La Formación Programada por las empresas (también llamada Formación Continua de los empleados) es una formación bonificada por la Seguridad Social.
Este tipo de formación permite a los trabajadores realizar cursos a coste 0
Generalmente en modalidad online y en algunas ocasiones en modalidad presencial o mixta, tanto para cubrir imperativos legales o como para mejorar competencias.
Todas las empresas disponen de un crédito anual correspondiente a las cantidades aportadas con el pago de las cuotas de los seguros sociales que permanece disponible durante el año.
Si no se hace uso, se pierde el dinero aportado (pasando lo pagado por la empresa a un fondo social que subvenciona a sindicatos, etc.) salvo que se solicite en Fundae (la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) expresamente guardarlo para el ejercicio siguiente, pero siempre avisando antes de mediados de año.
La empresa no debe preocuparse de nada porque nosotros nos ocupamos de todo: damos la información a la gestoría (asesoría laboral del cliente) para que aplique la bonificación en los seguros sociales correspondientes y posteriormente cargamos el importe de la formación, el mismo día en que pasan la cuota de seguridad social con el importe restado. Para que al sumarlo quede la misma cantidad que cobran cada mes… y no tener que adelantar el dinero!
La empresa solicita la formación y el empleado recibe las claves de acceso al curso online por correo electrónico, cuenta con un tutor que está pendiente de su realización en todo momento. Una vez finalizado el curso, se le envía a la empresa el certificado correspondiente para entregar al empleado.
Aunque el saldo formativo corresponde a la cuantía aportada durante el año anterior: si tienes una empresa de nueva creación, también puedes formar a tus empleados porque dispones de una subvención mínima de 420€ para gastar en cursos de formación.
A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:
> 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€ si lo cotizado en total es menor a este importe
> 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
> 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
> 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
> 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.
Las empresas de + de 5 trabajadores deben hacer un copago de la formación (5% del importe total aprox.) pero que se pueden ahorrar si los empleados realizan parte de la formación dentro de su jornada, entendiéndose que ya supone una aportación extra para la empresa en concepto de coste por hora laboral.